Disposición Provincial Nº 99/10 MAA.

AUTORIZAR LA CAZA DEL ZORRO GRIS PAMPEANO (PSEUDALOPEX GYMNOCERCUS) EN EL PERíODO COMPRENDIDO ENTRE EL 15 DE JUNIO Y EL 1 DE AGOSTO DEL AñO 2010 EN EL TERRITORIO BONAERENSE

Promulgación :DEL 25/6/10

Publicación :DEL 12/7/10 BO. Nº 26393

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN
Y USO AGROPECUARIO DE LOS
RECURSOS NATURALES

Disposición Nº 99

La Plata, 25 de junio de 2010.

VISTO

el Expediente Nº 22500- 9059/10 referente a la caza del zorro gris pampeano
(Pseudalopex gymnocercus ) en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley 13.757 y su Decreto Reglamentario Nº 232;

Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales, y a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así de sus ambientes naturales;

Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60 a 64 de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723;

Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, se sugiere que el cupo no supere los quince mil (15.000) ejemplares, no proponiendo otros cambios para el período y zonas habilitadas para la caza de la especie en cuestión, previstas en la Disposición Nº 11/08;

Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, conforme la Ley Nº 13.757, Decreto Reglamentario Nº 232/08;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN Y USO AGROPECUARIO DE
LOS RECURSOS NATURALES, DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Autorizar la caza del zorro gris pampeano (Pseudalopex gymnocercus) en el período comprendido entre el 15 de junio y el 1 de agosto del corriente año en el territorio bonaerense.

ARTÍCULO 2º. Establecer como zonas habilitadas para la caza los siguientes:

Partidos Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel  Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzales Chaves, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saladillo, Saavedra, Salliqueló, Salto, San Cayetan, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.

ARTÍCULO 3º. Fijar las siguientes zonas de veda:

a) Los partidos no mencionados en el artículo 2º.
b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación:
Nombre                                               Ubicado en los Partidos de:
Isla Botija                                            Zárate (Zona Delta)
Río Luján                                             Campana
Isla Martín García                                Frente del Delta del Paraná
Delta en Formación                              Frente del Delta del Paraná
Guillermo E. Hudson                            Florencio Varela
Parque Pereyra Iraola              Berazategui y Ensenada
Punta Lara                                           Berazategui y Ensenada
Bahía Samborombón y Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo,
Rincón de Ajó                         General Lavalle y Municip. de La Costa.
Laguna Salada Grande             General Madariaga y General Lavalle
Mar Chiquita                                       Mar Chiquita
Arroyo Zabala                                     Necochea y San Cayetano
Parque ErnestoTornquist                     Tornquist
Chasicó                                               Puán y Villarino
Bahías Blanca, Falsa y Verde   Bahía Blanca, Villarino y Coronel Rosales
Bahía San Blas                        Patagones
c) Delta del Río Paraná.
d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos
públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con
las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/83.

ARTÍCULO 4º. Establecer para la presente temporada un cupo de captura de quince mil (15.000) ejemplares, dejando establecido que al tenerse completado el mismo se suspenderá la autorización de captura.

ARTÍCULO 5º. Para el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 1º se deberá contar con la licencia de caza correspondiente.

ARTÍCULO 6º. La caza sólo podrá realizarse mediante el uso de trampas o armas de fuego de calibre permitido para la caza menor.

ARTÍCULO 7º. El producto de la caza (piel) podrá ser comercializado, permitiéndose sólo el transito interprovincial o de exportación de cueros elaborados. Quienes se dediquen a esta actividad, que por este acto se autoriza, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 175 /83.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Carlos Outumuro y Vázquez
Director Provincial de Fiscalización y
Uso Agropecuario de los Recursos Naturales

C.C. 8.338